domingo, 15 de febrero de 2009

EL NO Y EL SÍ UNE A VENEZUELA EN SU FUTURO

Gráfico: haltestelle iberoamerika

El presidende venezolano Hugo Chávez provoca, como no ocurría hace mucho tiempo, que la prensa internacional, y en nuestro caso, la alemana, le dedique espacios informativos y de análisis a la situación venezolana. Hace unos instantes el primer canal de televisión alemán www.ard.de emitió un reportaje sobre Venezuela en el programa Weltspiegel. Para los venezolanos la cosa es distinta: Chávez provoca entre los ciudadanos de ese país frustración o esperanza, desesperación o alegría, aprobación y desaprobación. Según las encuestas hechas en los últimos años se sabe que un tercio de los venezolanos está siempre a favor de Chávez, otro tercio siempre está en contra y el tercer grupo varía su apoyo dependiendo del tema (1). En ese contexto más de 17 millones de venezolanos votan hoy domingo 15 de febrero de 2009 en una consulta, que decidirá si Chávez y otros cargos elegidos por los votos pueden gobernar sin límite de mandatos. El Referéndum constitucional de Venezuela (Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional), aprobará o rechazará la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230.


Pregunta para el referendo


"¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?


NO -


A continuación les apuntamos los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de Venezuela, y más abajo los artículos propuestos. Asimismo dos vídeos por la campaña del NO y el SÌ que expone el portal en Internet del Consejo Electoral de Venezuela:


Artículo 160: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional


Artículo 162: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:


- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.


Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo


Artículo 174: El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.


Artículo 192: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.


Artículo 230: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.


Y estos son los artículos propuestos:


Artículo 160:

El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.


Artículo 162:

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes.

- Legislar sobre las materias de la competencia estadal. - Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. - Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo


Artículo 174:

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.


Artículo 192:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.


Artículo 230:

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido


Videos de los diferentes bloques, información existente en el portal del Consejo Nacional Electoral de Venezuela: http://www.cne.gov.ve/


Videos del bloque del NO


Videos del bloque del SI


(1) Moisés Naím Preguntas venezolanas

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